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Hasta 10.000 € exonerables · TS 2026 · Análisis gratuito

Cancelar deudas con Hacienda con la Ley de Segunda Oportunidad

Las deudas con Hacienda (AEAT) son exonerables hasta 10.000 € con la Ley 16/2022. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de febrero 2026 abre la puerta a cancelar créditos subordinados públicos al 100% en determinados casos.

Documentos de deuda con Hacienda AEAT con embargo activo, antes de cancelarlos con la Ley de Segunda Oportunidad

¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda con la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí, dentro de los límites legales. La Ley 16/2022 (Art. 489.1.5º del TRLC) permite exonerar deudas con la AEAT según una estructura de tramos: los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente al 100%, y de los siguientes hasta 10.000 € se exonera el 50% (es decir, 2.500 € adicionales). El máximo real exonerable es de 10.000 € por deudor, siendo 10.000 € el techo sobre el que se aplican los tramos. Este límite aplica de forma independiente al de la Seguridad Social.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de febrero 2026 ha establecido que los créditos subordinados públicos (recargos, intereses de demora y sanciones) pueden exonerarse al 100% en determinados supuestos, sin quedar sujetos al límite de 10.000 €.

Fuente: Ley 16/2022 — BOE · Arts. 489 y 491 TRLC · Sentencias TS 18-02-2026 · TJUE C-289/23 y C-305/23

⚖️ Novedad Tribunal Supremo — 18 febrero 2026

El TS, siguiendo la doctrina del TJUE (asuntos C-289/23 Corván y C-305/23 Bacigán), estableció que la exclusión de deuda pública de la exoneración debe ser proporcional y motivada, conforme a la Directiva UE 2019/1023. En la práctica:

  • El art. 489.1.5º TRLC establece un límite separado por cada acreedor público — Hacienda y Seguridad Social cuentan de forma independiente, criterio confirmado por las SSTS 254/2026 y 260/2026 del Tribunal Supremo.
  • Los créditos subordinados públicos (recargos, intereses de demora, sanciones) pueden exonerarse al 100% cuando su exclusión haría inviable la exoneración.
  • Esta doctrina está en evolución activa — los juzgados la están aplicando progresivamente en 2026.

Tu abogado analizará si esta jurisprudencia aplica a tu caso concreto. Consulta tu caso →

Tipos de deuda con Hacienda y su tratamiento

Hasta 10.000 €

Crédito ordinario público

IRPF, IVA, IS y otras liquidaciones tributarias. La Ley 16/2022 permite exonerar hasta 10.000 € de crédito ordinario con Hacienda. El exceso no se exonera, pero se puede estructurar un plan de pagos.

Potencial 100%

Crédito subordinado público

Recargos de apremio, intereses de demora y sanciones tributarias clasificados como crédito subordinado. Según la STS 260/2026 (ECLI:ES:TS:2026:436), quedan fuera del límite del art. 489.1.5º TRLC por su naturaleza jurídica y son exonerables al 100%, al margen del techo de los 10.000 €.

Análisis individual

Deuda tributaria de autónomos

Cuotas de IVA, retenciones, declaraciones complementarias. En el caso de autónomos con cese de actividad, el análisis de la deuda tributaria es prioritario en el expediente.

Hasta 10.000 €

Deudas en apremio con embargos activos

Si Hacienda ya ha iniciado un procedimiento de apremio o tiene embargos sobre tu nómina o cuenta, desde el día 1 del procedimiento de Segunda Oportunidad todos quedan suspendidos automáticamente.

Preguntas frecuentes sobre deudas con Hacienda y Segunda Oportunidad

¿Cuánto de mi deuda con Hacienda puedo cancelar?
Con la Ley 16/2022, puedes exonerar hasta 10.000 € de crédito ordinario con la AEAT. Además, con la doctrina del TS de febrero 2026, los recargos, intereses de demora y sanciones (crédito subordinado) pueden cancelarse al 100% en determinados supuestos. Tu abogado analizará qué aplica en tu caso.
¿El límite de 10.000 € es para Hacienda y Seguridad Social juntas o por separado?
Por separado. Según la doctrina del Tribunal Supremo de febrero 2026, el límite de 10.000 € se aplica por cada acreedor público individualmente. Hacienda y Seguridad Social cuentan de forma independiente.
¿Puedo acogerme si Hacienda ya me ha embargado la nómina o la cuenta?
Sí. Desde el primer día del procedimiento de Segunda Oportunidad, todos los embargos de Hacienda quedan suspendidos automáticamente. Tu abogado lo activa en las primeras 24–48 horas. Consulta tu situación →
¿Y si debo más de 10.000 € a Hacienda?
Los primeros 5.000 € de crédito ordinario quedan exonerados al 100%, y del siguiente tramo hasta 10.000 € se exonera el 50% (máximo 2.500 € adicionales), lo que arroja un máximo real de 10.000 € exonerados de crédito principal. El exceso puede incluirse en un plan de pagos con el juzgado. Adicionalmente, los recargos, intereses de demora y sanciones (crédito subordinado) pueden exonerarse al 100% según la STS 260/2026. Tu abogado estructurará la mejor estrategia para tu caso.
¿Puedo acogerme si tengo deuda con Hacienda y también con bancos?
Sí. La deuda bancaria (préstamos, tarjetas revolving, minicréditos) se cancela al 100% en el mismo procedimiento en el que se exoneran parcialmente las deudas con Hacienda. Un único expediente agrupa todos los acreedores.
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