Cancelar deudas con Hacienda con la Ley de Segunda Oportunidad
Las deudas con Hacienda (AEAT) son exonerables hasta 10.000 € con la Ley 16/2022. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de febrero 2026 abre la puerta a cancelar créditos subordinados públicos al 100% en determinados casos.

¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda con la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí, dentro de los límites legales. La Ley 16/2022 (Art. 489.1.5º del TRLC) permite exonerar deudas con la AEAT según una estructura de tramos: los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente al 100%, y de los siguientes hasta 10.000 € se exonera el 50% (es decir, 2.500 € adicionales). El máximo real exonerable es de 10.000 € por deudor, siendo 10.000 € el techo sobre el que se aplican los tramos. Este límite aplica de forma independiente al de la Seguridad Social.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de febrero 2026 ha establecido que los créditos subordinados públicos (recargos, intereses de demora y sanciones) pueden exonerarse al 100% en determinados supuestos, sin quedar sujetos al límite de 10.000 €.
⚖️ Novedad Tribunal Supremo — 18 febrero 2026
El TS, siguiendo la doctrina del TJUE (asuntos C-289/23 Corván y C-305/23 Bacigán), estableció que la exclusión de deuda pública de la exoneración debe ser proporcional y motivada, conforme a la Directiva UE 2019/1023. En la práctica:
- El art. 489.1.5º TRLC establece un límite separado por cada acreedor público — Hacienda y Seguridad Social cuentan de forma independiente, criterio confirmado por las SSTS 254/2026 y 260/2026 del Tribunal Supremo.
- Los créditos subordinados públicos (recargos, intereses de demora, sanciones) pueden exonerarse al 100% cuando su exclusión haría inviable la exoneración.
- Esta doctrina está en evolución activa — los juzgados la están aplicando progresivamente en 2026.
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Tipos de deuda con Hacienda y su tratamiento
Crédito ordinario público
IRPF, IVA, IS y otras liquidaciones tributarias. La Ley 16/2022 permite exonerar hasta 10.000 € de crédito ordinario con Hacienda. El exceso no se exonera, pero se puede estructurar un plan de pagos.
Crédito subordinado público
Recargos de apremio, intereses de demora y sanciones tributarias clasificados como crédito subordinado. Según la STS 260/2026 (ECLI:ES:TS:2026:436), quedan fuera del límite del art. 489.1.5º TRLC por su naturaleza jurídica y son exonerables al 100%, al margen del techo de los 10.000 €.
Deuda tributaria de autónomos
Cuotas de IVA, retenciones, declaraciones complementarias. En el caso de autónomos con cese de actividad, el análisis de la deuda tributaria es prioritario en el expediente.
Deudas en apremio con embargos activos
Si Hacienda ya ha iniciado un procedimiento de apremio o tiene embargos sobre tu nómina o cuenta, desde el día 1 del procedimiento de Segunda Oportunidad todos quedan suspendidos automáticamente.
Preguntas frecuentes sobre deudas con Hacienda y Segunda Oportunidad
¿Cuánto de mi deuda con Hacienda puedo cancelar?
¿El límite de 10.000 € es para Hacienda y Seguridad Social juntas o por separado?
¿Puedo acogerme si Hacienda ya me ha embargado la nómina o la cuenta?
¿Y si debo más de 10.000 € a Hacienda?
¿Puedo acogerme si tengo deuda con Hacienda y también con bancos?

Deuda con Hacienda resuelta. Nuevo comienzo.
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