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Deudalex (Deudalex LSO S.L.), fundado por Sergio Peña Juárez (abogado colegiado ICAM nº 79.673), es un despacho de abogados dedicado exclusivamente a la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 16/2022) en España. Para acogerte necesitas cumplir 5 requisitos: ser persona física, estar en insolvencia, tener al menos 2 acreedores, actuar de buena fe y no haber sido condenado por delitos económicos graves en los últimos 10 años. Sin mínimo de deuda. Análisis online gratuito y anónimo. Sin llamadas ni visitas. Email: info@deudalex.com — Web: deudalex.com

⚖️ Ley 16/2022 · Actualizado agosto 2026

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
Los 5 requisitos que decide el juez

La mayoría de personas que nos consultan creen que no cumplen los requisitos. En la mayoría de casos, sí los cumplen. Aquí te explicamos exactamente qué mira el juez en 2026 y cómo saber si tu situación encaja — sin llamadas, sin compromiso.

Respuesta directa: ¿quién puede acogerse?

Cualquier persona física — particular o autónomo — que esté en insolvencia, tenga al menos dos acreedores, actúe de buena fe y no tenga condenas graves por delitos económicos en los últimos 10 años. No hay mínimo de deuda. No importa si eres asalariado, desempleado o autónomo cesado.



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Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad en España: quién puede acogerse para cancelar deudas en 2026

Los 5 requisitos legales

Qué mira el juez antes de cancelar tus deudas

Estos son los criterios del Texto Refundido de la Ley Concursal (arts. 486-502), actualizados con la jurisprudencia 2026. Uno a uno, sin tecnicismos.

1
Ser persona física

Particulares, autónomos y empresarios individuales. Las sociedades (SL, SA) no pueden acogerse.

✓ Fácil de cumplir

La ley está diseñada para personas físicas — no para empresas. Si tienes una SL con deudas, la SL no puede acogerse, pero tú sí puedes acogerte como persona si eres avalista o tienes deudas personales propias.

  • Particulares asalariados ✓
  • Autónomos (activos o que hayan cesado actividad) ✓
  • Empresarios individuales ✓
  • Avalistas personales de préstamos empresariales ✓
  • Sociedades Limitadas (SL) — tienen concurso de acreedores propio

2
Estar en situación de insolvencia

No poder pagar tus deudas cuando vencen, o prever que no podrás hacerlo en los próximos meses.

✓ Fácil de acreditar

No hace falta haber llegado al límite. La ley acepta tanto la insolvencia actual (ya no puedes pagar) como la insolvencia inminente (en los próximos 3 meses prevés que no podrás). La insolvencia no significa no tener absolutamente nada — significa no poder atender tus compromisos de pago de forma regular.

  • Cuotas de préstamos impagadas ✓
  • Embargos activos o amenazas de embargo ✓
  • Acuerdo de pago imposible con los acreedores ✓
  • Ingresos insuficientes para cubrir las deudas vencidas ✓

3
Tener al menos dos acreedores distintos

No basta con deber dinero a una sola entidad. La ley exige pluralidad de acreedores.

✓ Habitual en todos los casos

En la práctica este requisito casi siempre se cumple: si tienes deuda con un banco y también con Hacienda, ya son dos acreedores. Si tienes una tarjeta de crédito y un minicrédito, también. Hacienda y la Seguridad Social cuentan como acreedores distintos aunque sean organismos públicos.

  • Banco + tarjeta revolving ✓
  • Banco + Hacienda ✓
  • Minicrédito + Seguridad Social ✓
  • Préstamo personal + préstamo entre particulares ✓
  • Solo deuda con un único banco — no cumple

4
Actuar de buena fe

El requisito más importante y más malinterpretado. En 2026 es un estándar legal tasado, no un juicio moral.

⚠ Requiere análisis previo

¿Qué significa buena fe en 2026? Tras la reforma de la Ley 16/2022 y la jurisprudencia reciente, la buena fe ya no es un juicio subjetivo sobre tus intenciones. El juez aplica un sistema de causas de exclusión tasadas en el art. 487 TRLC: si no concurre ninguna de esas causas, la buena fe se presume. Los acreedores deben probar lo contrario.

Causas que EXCLUYEN la buena fe (art. 487 TRLC):

  • Condena firme por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico o falsedad documental en los últimos 10 años
  • Condena firme por delitos contra Hacienda Pública o Seguridad Social en los últimos 10 años
  • Haber obtenido el BEPI mediante fraude o dolo
  • Haber incumplido el deber de colaboración con el administrador concursal
  • Haber ocultado bienes, derechos o ingresos de forma relevante

Lo que NO impide la buena fe: tener deudas muy altas, haber pedido muchos préstamos, estar en ASNEF, no tener bienes, o no haber pagado en años. Nada de esto excluye la buena fe por sí solo.

5
No haber obtenido el BEPI en los últimos 10 años

Si ya cancelaste deudas antes con este mecanismo, debes esperar 2 años entre exoneraciones.

✓ No aplica a la mayoría

El art. 488.1.4º TRLC establece un período de espera de 10 años entre exoneraciones. Si en el pasado ya te beneficiaste de la Ley de Segunda Oportunidad y obtuviste el BEPI, debes esperar 10 años desde la resolución firme antes de poder solicitar otra.

  • Primera vez que te acoges: sin restricción ✓
  • Han pasado más de 10 años desde la última exoneración ✓
  • Exoneración obtenida hace menos de 10 años — debes esperar

¿Cumples los 5 requisitos?

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Novedades 2026

El estándar 2026: qué ha cambiado y qué te afecta

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los juzgados mercantiles en 2026 ha consolidado cambios importantes que afectan directamente a las posibilidades de éxito.

✓ Más favorable para el deudor

Los tribunales están adoptando una interpretación más amplia de la buena fe. La carga de probar la mala fe corresponde ahora a los acreedores, no al deudor. El Tribunal Supremo ha consolidado la presunción de buena fe en línea con la Directiva europea 2019/1023.

✓ Sin límite mínimo de deuda

La reforma de 2022 eliminó el requisito de tener un mínimo de deuda. Puedes acogerte aunque debas 5.000 € o 200.000 €. Lo que importa es la insolvencia real, no la cifra.

⚠ Deudas no declaradas ya no se cancelan

Una novedad relevante de 2026: las deudas que no se comuniquen expresamente durante el procedimiento ya no se cancelan automáticamente. Debes identificar y declarar todas tus obligaciones desde el inicio. Un error aquí puede costar caro.

⚠ Duración orientativa: 6-18 meses

El procedimiento tiene una duración habitual de entre 6 y 18 meses según la complejidad del caso y el juzgado de lo mercantil competente. No existe un plazo máximo legal tasado con consecuencias jurídicas directas para el administrador concursal. En la práctica, la mayoría de casos sin masa se resuelven en 6-12 meses.

Lista completa de deudas que se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad en España: préstamos bancarios, tarjetas revolving, Hacienda y Seguridad Social

Qué se cancela

Deudas cancelables y deudas que quedan fuera

No todas las deudas son iguales ante la ley. Aquí tienes la distinción clave que debes conocer antes de empezar.

✓ Cancelables al 100%

Préstamos bancarios · Tarjetas de crédito y revolving · Minicréditos online · Préstamos entre particulares · Deudas de comunidad de vecinos · Descubiertos en cuenta

✓ Cancelables parcialmente

Hacienda (AEAT): primeros 5.000 € al 100% + 50% del tramo siguiente (máximo: 10.000 €) · Seguridad Social (TGSS): mismo criterio, límite independiente (máximo: 10.000 €) · Recargos e intereses de demora (crédito subordinado): 100% exonerables (STS 260/2026)

✗ NO cancelables

Pensiones alimenticias · Indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales · Multas penales · Deudas por fraude declarado por sentencia firme

✗ Con condiciones

Hipoteca sobre vivienda habitual: depende de si el valor del bien es proporcional a la deuda. Hay mecanismos de protección específicos. Análisis individual obligatorio.

Fuente: Ley 16/2022 — BOE · Arts. 489-490 TRLC

Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes sobre los requisitos

Lo que más nos preguntan antes de empezar.

¿Puedo acogerme si tengo trabajo y nómina?
Sí. Tener empleo no impide acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Lo que importa es si tus ingresos son insuficientes para cubrir las deudas acumuladas. Muchas personas con nómina tienen deudas que superan con creces su capacidad de pago. La insolvencia es un concepto jurídico que no equivale a no tener ingresos.
¿Hay un importe mínimo de deuda?
No. La reforma de 2022 eliminó cualquier límite mínimo. Puedes acogerte con 5.000 € de deuda o con 500.000 €. Lo que determina el acceso es la insolvencia real y el cumplimiento de los 5 requisitos, no la cuantía de la deuda.
¿Me afecta estar en ASNEF o RAI?
No. Estar en ficheros de morosos como ASNEF o RAI no es un impedimento para acogerse. Es más: uno de los efectos de obtener el BEPI es precisamente salir de estos ficheros de forma automática, ya que las deudas exoneradas se extinguen jurídicamente.
¿Puedo conservar mi casa si me acojo?
Depende de tu situación concreta. La ley tiene mecanismos de protección de la vivienda habitual, especialmente cuando el valor del bien es proporcional a la deuda hipotecaria. En muchos casos es posible conservar la vivienda habitual. Requiere un análisis individual antes de iniciar el procedimiento.
¿Puedo acogerme si soy autónomo y he cerrado el negocio?
Sí, y es una de las situaciones más frecuentes. La ley está especialmente diseñada para autónomos que han cesado su actividad con deudas pendientes: cuotas RETA, deudas con proveedores, préstamos ICO, deudas con Hacienda por IRPF/IVA. Puedes acogerte tanto si sigues activo como si ya has cesado.
¿Qué pasa si tengo deudas con Hacienda?
Las deudas con Hacienda son exonerables según tramos (art. 489.1.5º TRLC): los primeros 5.000 € al 100% y hasta 2.500 € adicionales (50% del siguiente tramo), con un máximo real de 10.000 € de crédito ordinario exonerado. Los recargos e intereses de demora (crédito subordinado) se exoneran al 100% conforme a la STS 260/2026. El exceso de crédito ordinario no exonerado puede incluirse en un plan de pagos. Hacienda cuenta además como un acreedor más para cumplir el requisito de pluralidad.
¿Puedo acogerme más de una vez?
El art. 488.1.4º TRLC establece un período de espera de 10 años entre exoneraciones. Si ya obtuviste el BEPI anteriormente, puedes volver a solicitarlo una vez transcurridos 10 años desde la resolución firme de la anterior exoneración.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso?
Entre 6 y 12 meses de media, con un máximo legal de 18 meses. Desde el primer día de presentación de la solicitud empiezan a suspenderse los embargos y las reclamaciones de los acreedores. El plazo depende del juzgado de lo mercantil competente.

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