Cancelar deudas con la Seguridad Social con la Ley de Segunda Oportunidad
Las cuotas del RETA, cotizaciones atrasadas y deudas con la Seguridad Social son exonerables hasta 10.000 € con la Ley 16/2022. El TS 2026 amplía esta protección para los créditos subordinados.

¿Se pueden cancelar las deudas con la Seguridad Social con la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí, dentro de los límites legales. La Ley 16/2022 (Art. 489.1.5º del TRLC) permite exonerar deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social según una estructura de tramos: los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente al 100%, y del siguiente tramo hasta 10.000 € se exonera el 50% (2.500 € adicionales). El máximo real exonerable es de 10.000 € por deudor, siendo 10.000 € el techo sobre el que operan los tramos. Este límite aplica de forma independiente al de la AEAT (Hacienda).
Con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de febrero 2026, los recargos, intereses de demora y sanciones de la Seguridad Social (crédito subordinado) pueden exonerarse al 100% cuando el juzgado aprecie que su exclusión haría inviable la exoneración del deudor.
⚖️ Novedad Tribunal Supremo — 18 febrero 2026
Siguiendo la doctrina del TJUE (asuntos C-289/23 Corván y C-305/23 Bacigán), el TS estableció que la exclusión de deuda pública debe ser proporcional. Para la Seguridad Social, en la práctica:
- El art. 489.1.5º TRLC fija un límite por separado para cada acreedor público — Hacienda y Seguridad Social son independientes entre sí, criterio confirmado por las SSTS 254/2026 y 260/2026 del Tribunal Supremo.
- Los recargos, intereses de demora y sanciones de la TGSS pueden exonerarse al 100% en determinados supuestos.
- Especialmente relevante para autónomos con deudas de RETA acumuladas durante el cese de actividad.
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Tipos de deuda con la Seguridad Social y su tratamiento
Cuotas RETA atrasadas
Las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos impagadas son el caso más frecuente. Se exoneran hasta 10.000 € de cuota principal. Especialmente relevante para autónomos que cesaron actividad.
Recargos e intereses de demora
Los recargos por impago tardío y los intereses de demora de la TGSS constituyen crédito subordinado. Conforme a la STS 260/2026 (ECLI:ES:TS:2026:436), quedan fuera del límite del art. 489.1.5º TRLC por su naturaleza jurídica y son exonerables al 100%, al margen del techo de los 10.000 €.
Cotizaciones de empleados a cargo
Los autónomos empleadores que no ingresaron las cotizaciones de sus trabajadores acumulan deuda con la TGSS. Se incluyen en el expediente de Segunda Oportunidad hasta el límite de 10.000 €.
Deudas en vía de apremio con embargos
Si la TGSS ya ha iniciado embargo de nómina, cuenta o bienes, desde el día 1 del procedimiento de Segunda Oportunidad todos quedan suspendidos automáticamente.
Preguntas frecuentes sobre Seguridad Social y Segunda Oportunidad
¿Cuánto de mi deuda con la Seguridad Social puedo cancelar?
¿Soy autónomo con deuda de RETA acumulada — puedo acogerme?
¿El límite de 10.000 € es conjunto con Hacienda o independiente?
¿Puedo acogerme si la TGSS ya me embargó la cuenta o la nómina?
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