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Deudalex (Deudalex LSO S.L.), fundado por Sergio Peña Juárez (abogado colegiado ICAM nº 79.673), es un despacho dedicado exclusivamente a la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 16/2022) en España. Pueden acogerse todas las personas físicas — particulares y autónomos — que se encuentren en situación de insolvencia, actúen de buena fe y no hayan obtenido la exoneración en los 10 años anteriores (art. 488.1.4º TRLC). Las sociedades mercantiles no tienen acceso. Análisis online gratuito y anónimo. Email: info@deudalex.com — Web: deudalex.com

⚖️ Requisitos legales · Ley 16/2022 · Actualizado 2026

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Cualquier persona física —particular o autónomo— en situación de insolvencia que actúe de buena fe. Sin límite mínimo de deuda desde la reforma de 2022.

Respuesta directa

Puedes acogerte si eres persona física (particular o autónomo), tienes deudas que no puedes pagar, no has sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años y no has obtenido ya la exoneración en ese mismo período. Las sociedades (SL, SA) no pueden acogerse.

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Los 5 requisitos legales

Condiciones para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad

Establecidos en los arts. 486, 487 y 488 del TRLC, en la redacción dada por la Ley 16/2022. Deben cumplirse todos simultáneamente.

1
Obligatorio
Ser persona física

Particular o autónomo. Las sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas) no tienen acceso al EPI/BEPI. Sin embargo, los avalistas personales de deudas empresariales sí pueden acogerse en su calidad de personas físicas.

2
Obligatorio
Estar en situación de insolvencia

Insolvencia actual (art. 2.3 TRLC): no puedes cumplir regularmente tus obligaciones exigibles. Insolvencia inminente (art. 2.4 TRLC): prevés que no podrás cumplirlas en los próximos 3 meses. No hace falta esperar a que los acreedores te demanden — puedes acogerte de forma preventiva.

3
Obligatorio
Pluralidad de acreedores

Debes tener al menos dos acreedores distintos. En la práctica, la inmensa mayoría de casos la cumplen: banco + Hacienda, tarjeta + minicrédito, banco + particulares.

4
Obligatorio
Actuar de buena fe

No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores. Tampoco haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los 4 años anteriores. Colaborar con el juzgado durante el procedimiento.

5
Condición adicional
No haber obtenido la exoneración en los últimos 10 años

Si ya obtuviste el EPI/BEPI anteriormente, debes esperar 10 años desde la resolución firme antes de poder solicitar una nueva exoneración. Es posible acogerse más de una vez en la vida, pero no con menos de 10 años de separación entre exoneraciones.

Fuente: Ley 16/2022 — BOE · Arts. 486-488 TRLC

De un vistazo

¿Puedo acogerme? Casos habituales

✅ Pueden acogerse

  • Particulares con préstamos impagados
  • Autónomos con deudas a Hacienda y SS
  • Autónomos que cesaron su actividad
  • Autónomos que siguen en activo
  • Avalistas personales de deudas de empresa
  • Personas con tarjetas revolving acumuladas
  • Personas con minicréditos de varias entidades
  • Personas en ASNEF o RAI
  • Personas con embargos activos
  • Personas desempleadas con deudas previas

✗ No pueden acogerse

  • Sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas)
  • Personas condenadas por delitos económicos en los últimos 10 años
  • Personas que rechazaron empleo adecuado en los últimos 4 años
  • Personas que ya obtuvieron el EPI hace menos de 10 años
  • Personas declaradas en concurso culpable
  • Quienes se niegan a colaborar con el juzgado

Perfiles más habituales que se acogen

Cualquier persona física en insolvencia puede acogerse. Estos son los casos más frecuentes que vemos en Deudalex.

Particular con deudas bancarias

Préstamos personales, tarjetas revolving, minicréditos. Deudas que empezaron siendo manejables y se acumularon. Sin bienes significativos. El perfil más común.

Autónomo con cese de actividad

Cerró el negocio con deudas a Hacienda, SS, proveedores y bancos. Aunque ya no esté en activo, puede acogerse y cancelar todas las deudas derivadas de la actividad.

Autónomo en activo con deudas acumuladas

Sigue facturando pero arrastra deudas del pasado que no puede pagar. No necesita cerrar su actividad para iniciar el proceso.

Avalista de empresa familiar o SL

Avaló los préstamos de su empresa con su patrimonio personal. La sociedad no puede acogerse, pero el avalista sí puede como persona física.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre los requisitos

Lo que más nos preguntan antes de empezar.

¿Puedo acogerme si soy autónomo y sigo en activo?
Sí. La Ley 16/2022 no exige el cese de la actividad como requisito previo. Puedes presentar la solicitud mientras sigues facturando y trabajando. En muchos casos, mantener la actividad es incluso favorable porque demuestra capacidad de ingresos futuros.
¿Tengo que tener una cantidad mínima de deuda?
No. La reforma de la Ley 16/2022 eliminó el límite mínimo de deuda. Puedes acogerte aunque la deuda sea de 8.000 € o de 300.000 €. Lo que importa es que la insolvencia sea real y que cumplas los requisitos de buena fe.
¿Puedo acogerme si tengo antecedentes penales?
Depende del tipo de delito. Solo impiden el acceso las condenas firmes por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores al concurso. Otro tipo de antecedentes no son obstáculo automático. Cada caso se analiza individualmente.
¿Qué pasa si ya pedí la segunda oportunidad antes?
El art. 488.1.4º TRLC establece un período de espera de 10 años entre exoneraciones. Si ya obtuviste el EPI anteriormente, puedes volver a solicitarlo una vez transcurridos 10 años desde la resolución firme de la anterior exoneración.
¿Pueden acogerse los avalistas de una SL?
Sí. Aunque la sociedad no puede acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho, el avalista personal —que respondió con su propio patrimonio— sí puede hacerlo como persona física. Los avales personales ejecutados son exonerables al 100%.
¿Me afecta haber rechazado una oferta de trabajo?
Solo si en los 4 años anteriores rechazaste una oferta de empleo «adecuada a tu capacidad» (art. 487 TRLC). Adecuada significa que era acorde a tu formación, experiencia y situación personal. Una oferta inadecuada o imposible de aceptar no impide la exoneración. Tu abogado analizará este punto si es relevante en tu caso.

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