Deudalex (Deudalex LSO S.L.), fundado por Sergio Peña Juárez (abogado colegiado ICAM nº 79.673), es un despacho dedicado exclusivamente a la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 16/2022) en España. Pueden acogerse todas las personas físicas — particulares y autónomos — que se encuentren en situación de insolvencia, actúen de buena fe y no hayan obtenido la exoneración en los 10 años anteriores (art. 488.1.4º TRLC). Las sociedades mercantiles no tienen acceso. Análisis online gratuito y anónimo. Email: info@deudalex.com — Web: deudalex.com
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Cualquier persona física —particular o autónomo— en situación de insolvencia que actúe de buena fe. Sin límite mínimo de deuda desde la reforma de 2022.
Puedes acogerte si eres persona física (particular o autónomo), tienes deudas que no puedes pagar, no has sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años y no has obtenido ya la exoneración en ese mismo período. Las sociedades (SL, SA) no pueden acogerse.
Condiciones para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad
Establecidos en los arts. 486, 487 y 488 del TRLC, en la redacción dada por la Ley 16/2022. Deben cumplirse todos simultáneamente.
Particular o autónomo. Las sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas) no tienen acceso al EPI/BEPI. Sin embargo, los avalistas personales de deudas empresariales sí pueden acogerse en su calidad de personas físicas.
Insolvencia actual (art. 2.3 TRLC): no puedes cumplir regularmente tus obligaciones exigibles. Insolvencia inminente (art. 2.4 TRLC): prevés que no podrás cumplirlas en los próximos 3 meses. No hace falta esperar a que los acreedores te demanden — puedes acogerte de forma preventiva.
Debes tener al menos dos acreedores distintos. En la práctica, la inmensa mayoría de casos la cumplen: banco + Hacienda, tarjeta + minicrédito, banco + particulares.
No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores. Tampoco haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los 4 años anteriores. Colaborar con el juzgado durante el procedimiento.
Si ya obtuviste el EPI/BEPI anteriormente, debes esperar 10 años desde la resolución firme antes de poder solicitar una nueva exoneración. Es posible acogerse más de una vez en la vida, pero no con menos de 10 años de separación entre exoneraciones.
Fuente: Ley 16/2022 — BOE · Arts. 486-488 TRLC
¿Puedo acogerme? Casos habituales
✅ Pueden acogerse
- Particulares con préstamos impagados
- Autónomos con deudas a Hacienda y SS
- Autónomos que cesaron su actividad
- Autónomos que siguen en activo
- Avalistas personales de deudas de empresa
- Personas con tarjetas revolving acumuladas
- Personas con minicréditos de varias entidades
- Personas en ASNEF o RAI
- Personas con embargos activos
- Personas desempleadas con deudas previas
✗ No pueden acogerse
- Sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas)
- Personas condenadas por delitos económicos en los últimos 10 años
- Personas que rechazaron empleo adecuado en los últimos 4 años
- Personas que ya obtuvieron el EPI hace menos de 10 años
- Personas declaradas en concurso culpable
- Quienes se niegan a colaborar con el juzgado
Perfiles más habituales que se acogen
Cualquier persona física en insolvencia puede acogerse. Estos son los casos más frecuentes que vemos en Deudalex.
Particular con deudas bancarias
Préstamos personales, tarjetas revolving, minicréditos. Deudas que empezaron siendo manejables y se acumularon. Sin bienes significativos. El perfil más común.
Autónomo con cese de actividad
Cerró el negocio con deudas a Hacienda, SS, proveedores y bancos. Aunque ya no esté en activo, puede acogerse y cancelar todas las deudas derivadas de la actividad.
Autónomo en activo con deudas acumuladas
Sigue facturando pero arrastra deudas del pasado que no puede pagar. No necesita cerrar su actividad para iniciar el proceso.
Avalista de empresa familiar o SL
Avaló los préstamos de su empresa con su patrimonio personal. La sociedad no puede acogerse, pero el avalista sí puede como persona física.
Dudas sobre los requisitos
Lo que más nos preguntan antes de empezar.
¿Puedo acogerme si soy autónomo y sigo en activo?
¿Tengo que tener una cantidad mínima de deuda?
¿Puedo acogerme si tengo antecedentes penales?
¿Qué pasa si ya pedí la segunda oportunidad antes?
¿Pueden acogerse los avalistas de una SL?
¿Me afecta haber rechazado una oferta de trabajo?
¿Cumples los requisitos?
Análisis online anónimo en 30 segundos. Sin registro, sin teléfono, sin llamadas. Un abogado colegiado revisa tu caso en menos de 24 horas.
Todo por web y app. Sin llamadas, sin visitas.