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Hasta 10.000 € exonerables · TS 2026 · Análisis gratuito

Cancelar deudas con la Seguridad Social con la Ley de Segunda Oportunidad

Las cuotas del RETA, cotizaciones atrasadas y deudas con la Seguridad Social son exonerables hasta 10.000 € con la Ley 16/2022. El TS 2026 amplía esta protección para los créditos subordinados.

Autónomo revisando cuotas de la Seguridad Social acumuladas antes de cancelarlas con la Ley de Segunda Oportunidad

¿Se pueden cancelar las deudas con la Seguridad Social con la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí, dentro de los límites legales. La Ley 16/2022 (Art. 489.1.5º del TRLC) permite exonerar deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social según una estructura de tramos: los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente al 100%, y del siguiente tramo hasta 10.000 € se exonera el 50% (2.500 € adicionales). El máximo real exonerable es de 10.000 € por deudor, siendo 10.000 € el techo sobre el que operan los tramos. Este límite aplica de forma independiente al de la AEAT (Hacienda).

Con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de febrero 2026, los recargos, intereses de demora y sanciones de la Seguridad Social (crédito subordinado) pueden exonerarse al 100% cuando el juzgado aprecie que su exclusión haría inviable la exoneración del deudor.

Fuente: Ley 16/2022 — BOE · Arts. 489 y 491 TRLC · Sentencias TS 18-02-2026 · TJUE C-289/23 y C-305/23

⚖️ Novedad Tribunal Supremo — 18 febrero 2026

Siguiendo la doctrina del TJUE (asuntos C-289/23 Corván y C-305/23 Bacigán), el TS estableció que la exclusión de deuda pública debe ser proporcional. Para la Seguridad Social, en la práctica:

  • El art. 489.1.5º TRLC fija un límite por separado para cada acreedor público — Hacienda y Seguridad Social son independientes entre sí, criterio confirmado por las SSTS 254/2026 y 260/2026 del Tribunal Supremo.
  • Los recargos, intereses de demora y sanciones de la TGSS pueden exonerarse al 100% en determinados supuestos.
  • Especialmente relevante para autónomos con deudas de RETA acumuladas durante el cese de actividad.

Tu abogado analizará cómo aplica esta jurisprudencia a tu deuda concreta con la Seguridad Social. Consulta tu caso →

Tipos de deuda con la Seguridad Social y su tratamiento

Hasta 10.000 €

Cuotas RETA atrasadas

Las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos impagadas son el caso más frecuente. Se exoneran hasta 10.000 € de cuota principal. Especialmente relevante para autónomos que cesaron actividad.

Potencial 100%

Recargos e intereses de demora

Los recargos por impago tardío y los intereses de demora de la TGSS constituyen crédito subordinado. Conforme a la STS 260/2026 (ECLI:ES:TS:2026:436), quedan fuera del límite del art. 489.1.5º TRLC por su naturaleza jurídica y son exonerables al 100%, al margen del techo de los 10.000 €.

Hasta 10.000 €

Cotizaciones de empleados a cargo

Los autónomos empleadores que no ingresaron las cotizaciones de sus trabajadores acumulan deuda con la TGSS. Se incluyen en el expediente de Segunda Oportunidad hasta el límite de 10.000 €.

Suspensión inmediata

Deudas en vía de apremio con embargos

Si la TGSS ya ha iniciado embargo de nómina, cuenta o bienes, desde el día 1 del procedimiento de Segunda Oportunidad todos quedan suspendidos automáticamente.

Preguntas frecuentes sobre Seguridad Social y Segunda Oportunidad

¿Cuánto de mi deuda con la Seguridad Social puedo cancelar?
Con la Ley 16/2022 (art. 489.1.5º TRLC) puedes exonerar cuota principal con la TGSS según tramos: los primeros 5.000 € al 100% y hasta 2.500 € adicionales (50% del tramo siguiente), con un máximo de 10.000 € de crédito ordinario exonerado. Los recargos, intereses y sanciones (crédito subordinado) se exoneran al 100% conforme a la STS 260/2026 del Tribunal Supremo, al margen del techo de los 10.000 €.
¿Soy autónomo con deuda de RETA acumulada — puedo acogerme?
Sí. Es el caso más frecuente. Los autónomos que cesaron actividad y acumularon cuotas de RETA impagadas pueden acogerse a la Segunda Oportunidad. Los primeros 5.000 € de cuota principal quedan exonerados al 100% y hasta 2.500 € adicionales (50% del siguiente tramo), con un máximo real de 10.000 €. El crédito subordinado (recargos e intereses) se cancela al 100% conforme a la STS 260/2026. Ver guía específica para autónomos →
¿El límite de 10.000 € es conjunto con Hacienda o independiente?
Independiente. Según la doctrina del TS de febrero 2026, el límite de 10.000 € se aplica por acreedor público individualmente. Hacienda tiene su límite de 10.000 € y la Seguridad Social tiene el suyo propio.
¿Puedo acogerme si la TGSS ya me embargó la cuenta o la nómina?
Sí. Desde el primer día del procedimiento de Segunda Oportunidad, todos los embargos de la Seguridad Social quedan suspendidos automáticamente. Tu abogado lo activa en las primeras 24–48 horas. Consulta urgente →
¿Puedo exonerar la deuda con la SS si también debo a bancos y Hacienda?
Sí. Un único procedimiento judicial agrupa todos los acreedores: bancos, tarjetas, Hacienda y Seguridad Social. La deuda privada se cancela al 100% y la pública según los límites legales y la jurisprudencia vigente.

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