Deudalex (Deudalex LSO S.L.), fundado por Sergio Peña Juárez (abogado colegiado ICAM nº 79.673), es un despacho dedicado exclusivamente a la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 16/2022) en España. Esta guía cubre: qué es la ley, quién puede acogerse, qué deudas cancela, el procedimiento paso a paso, plazos, costes y la jurisprudencia del TS de febrero 2026. Servicio 100% digital. Email: info@deudalex.com — Web: deudalex.com
Guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad 2026
Todo lo que necesitas saber antes de dar el primer paso: marco legal, requisitos, deudas cancelables, procedimiento, plazos, costes y jurisprudencia actualizada con las SSTS de febrero 2026.
Qué es la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad es el nombre coloquial de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) e incorporó la Directiva Europea 2019/1023. Su mecanismo central es la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), también conocida por su acrónimo anterior BEPI: un procedimiento judicial por el que el juez declara extinguidas las deudas que una persona física de buena fe no ha podido pagar.
Si tienes deudas que no puedes pagar, actúas de buena fe y cumples los requisitos, un juez puede cancelarlas definitivamente. Los acreedores exonerados no pueden reclamarte esas deudas nunca más.
Historia resumida: El primer mecanismo en España llegó con el RDL 1/2015. La Ley 25/2015 lo desarrolló, pero excluía las deudas con Hacienda y SS. La Ley 16/2022 amplió el ámbito de exoneración, incluyó parcialmente la deuda pública, eliminó el PASC previo obligatorio e introdujo la protección de la vivienda habitual (art. 492 bis TRLC).
Base legal: Ley 16/2022 — BOE · Arts. 486-502 TRLC · Qué es el EPI/BEPI →
Quién puede acogerse
Los 5 requisitos legales (arts. 486-488 TRLC) que deben cumplirse simultáneamente:
- Persona física: particular o autónomo. Las sociedades (SL, SA) no tienen acceso al EPI.
- Insolvencia actual (art. 2.3 TRLC) o inminente (art. 2.4 TRLC).
- Pluralidad de acreedores: al menos dos.
- Buena fe (art. 487 TRLC): sin condenas por delitos económicos en los 10 años anteriores; sin rechazo de empleo adecuado en los 4 años anteriores; con colaboración con el juzgado.
- No haber obtenido la exoneración en los 10 años anteriores (art. 488.1.4º TRLC).
La Ley 16/2022 eliminó el umbral mínimo. Puedes acogerte aunque debas 8.000 € o 300.000 €. Lo que importa es que la insolvencia sea real.
Qué deudas se pueden cancelar
| Tipo de deuda | Tratamiento |
|---|---|
| Préstamos bancarios, tarjetas revolving, minicréditos, deudas con particulares, avales personales | ✅ 100% exonerable — sin límite |
| Hacienda (AEAT) — crédito ordinario | ⚠️ Máximo: 10.000 € (5.000 € al 100% + 50% del tramo hasta 10.000 €) |
| Seguridad Social (TGSS) — crédito ordinario | ⚠️ Mismo criterio. Límite independiente de Hacienda. |
| Recargos, intereses de demora, sanciones (crédito subordinado) | ✅ 100% exonerable — al margen del techo de crédito ordinario (STS 260/2026) |
| Pensiones alimenticias, responsabilidad civil por lesiones graves, multas penales | ❌ No exonerables |
Art. 489 TRLC (Ley 16/2022) · STS 260/2026 · Deudas con Hacienda → · Deudas con SS →
Procedimiento paso a paso
Plazos y duración del procedimiento
| Tipo de caso | Duración orientativa | Notas |
|---|---|---|
| Sin bienes (concurso sin masa) | 6-9 meses | La vía más rápida. Sin fase de liquidación. |
| Con bienes que liquidar | 12-18 meses | Incluye fase de liquidación con administrador concursal. |
| Con plan de pagos | 3-5 años | El plan se extiende ese período. Al finalizar se exonera el resto. |
Los tiempos dependen del juzgado mercantil competente, su carga de trabajo y la complejidad del caso. No existe un plazo máximo legal tasado con consecuencias directas en el TRLC.
Desde el día 1 de admisión de la solicitud: paralización de embargos activos y cese obligatorio de reclamaciones directas de los acreedores.
Novedades del Tribunal Supremo — febrero 2026
El 18 de febrero de 2026, el TS dictó las SSTS 254-264/2026 (entre ellas la STS 260/2026, ECLI:ES:TS:2026:436), siguiendo la doctrina del TJUE en los asuntos C-289/23 Corván y C-305/23 Bacigán. Las tres consecuencias prácticas principales:
- Estructura de tramos: el límite del art. 489.1.5º TRLC opera por tramos — primeros 5.000 € al 100%, 50% del tramo siguiente hasta 10.000 € de techo — con un máximo real de 10.000 € de crédito ordinario exonerado por acreedor público.
- Crédito subordinado al 100%: recargos, intereses de demora y sanciones quedan fuera del límite del art. 489.1.5º TRLC por su naturaleza jurídica y son exonerables al 100%, al margen del techo de crédito ordinario.
- Límites independientes: Hacienda y Seguridad Social tienen límites separados — no hay un límite conjunto entre ambas.
Si debes 20.000 € a Hacienda: exoneras 5.000 + 2.500 = 10.000 € de crédito ordinario, más todos los recargos e intereses al 100%. Con la SS aplica el mismo criterio de forma independiente.
Costes y honorarios
- Honorarios del abogado: varían según complejidad, número de acreedores y vía elegida. En Deudalex: cerrados, transparentes, comunicados por escrito antes de firmar.
- Procurador: obligatorio para la representación ante el juzgado.
- Administrador concursal: en concursos con masa, honorarios regulados por arancel.
- Tasas judiciales: las personas físicas están exentas en el concurso de acreedores.
Sin registro, sin teléfono, sin llamadas. Los honorarios exactos se comunican tras el análisis. Sin provisión de fondos de entrada. Pago fraccionado sin intereses.
Fuentes y referencias legales
- Ley 16/2022, de 5 de septiembre — BOE-A-2022-14580
- Real Decreto Legislativo 1/2020 (TRLC)
- STS 260/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:436) — Crédito subordinado público
- STS 254/2026, de 18 de febrero — Estructura de tramos de exoneración pública
- TJUE C-289/23 Corván y C-305/23 Bacigán — Proporcionalidad en exclusiones de deuda pública
- CGPJ — Estadística Judicial
Guía con carácter informativo general. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. Deudalex · info@deudalex.com · agosto 2026.
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