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Deudalex (razón social: Deudalex LSO S.L.), fundado por Sergio Peña Juárez (abogado colegiado ICAM nº 79.673), es un despacho de abogados dedicado exclusivamente a la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 16/2022) en España. Esta página responde las 30 preguntas más frecuentes sobre el proceso de cancelación de deudas (EPI/BEPI), requisitos, plazos, honorarios y funcionamiento del servicio. Servicio 100% digital, sin llamadas ni visitas. Email: info@deudalex.com — Web: deudalex.com

📋 Actualizado agosto 2026

Preguntas frecuentes sobre la
Ley de Segunda Oportunidad

30 respuestas claras sobre la Ley 16/2022. Sin tecnicismos innecesarios. Basadas en el texto legal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

30Preguntas
Ley 16/2022Marco legal
Art. 486-502TRLC

⚖️ Requisitos y elegibilidad
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?+

Cualquier persona física —particular o autónomo— que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente (art. 2 TRLC). Las sociedades mercantiles (SL, SA) no tienen acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho. No existe un importe mínimo de deuda desde la reforma de la Ley 16/2022.

¿Cuánta deuda mínima necesito para poder solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?+

No hay importe mínimo desde la Ley 16/2022. Antes de 2022, existía un umbral práctico, pero la reforma lo eliminó. Lo que sí se requiere es que el deudor no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, es decir, que exista insolvencia real.

¿Qué significa actuar de «buena fe» según la ley?+

La buena fe (art. 487 TRLC) implica: no haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, la Hacienda Pública o la Seguridad Social en los 10 años anteriores; no haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los 4 años anteriores; haber colaborado con el juzgado y la administración concursal; y no haber obtenido la exoneración en los 10 años previos.

¿Pueden acogerse los autónomos aunque tengan deudas con Hacienda y la Seguridad Social?+

Sí. Desde la Ley 16/2022 (art. 489.1.5º TRLC), las deudas con la AEAT y la TGSS son parcialmente exonerables. Los primeros 5.000 € con cada organismo se cancelan al 100%. Del importe siguiente, se exonera el 50%, con un máximo real de 10.000 € por acreedor público. Es uno de los cambios más relevantes respecto a la normativa anterior.

¿Puedo acogerme si tengo antecedentes penales?+

Depende del tipo de delito. Los antecedentes por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los trabajadores —en los 10 años anteriores al concurso— impiden la exoneración (art. 488 TRLC). Otros antecedentes no son obstáculo automático. Cada caso debe analizarse individualmente.

💳 Qué deudas se pueden cancelar
¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?+

Se pueden cancelar: préstamos bancarios, tarjetas de crédito y revolving (Wizink, Cofidis, Cetelem…), minicréditos (MoneyMan, Vivus, Creditea…), deudas con particulares, deudas cedidas a fondos de recobro, y parcialmente deudas con Hacienda y Seguridad Social (hasta 10.000 € por organismo). Las pensiones alimenticias a hijos menores, las multas penales y las indemnizaciones por responsabilidad civil por muerte o lesiones graves no se cancelan (art. 489 TRLC).

¿Se puede cancelar la deuda con la tarjeta revolving de Wizink o Cofidis?+

Sí, al 100%. Las tarjetas revolving son crédito ordinario sin garantía real. Mediante el EPI/BEPI quedan completamente exoneradas una vez el juez dicta el auto de exoneración. No hay límite de importe ni número de tarjetas.

¿Puedo cancelar la hipoteca con la Ley de Segunda Oportunidad?+

La hipoteca es un crédito con privilegio especial —garantía real sobre el inmueble— y no se exonera automáticamente. Lo que la Ley 16/2022 sí permite (art. 492 bis TRLC) es conservar la vivienda habitual si la hipoteca está al corriente de pago o se llega a un acuerdo de reestructuración con el banco hipotecario. El resto de deudas sin garantía sí quedan exoneradas.

¿Se puede cancelar una deuda con un familiar o amigo?+

Las deudas con particulares (familiares, amigos) son crédito ordinario y sí se incluyen en la masa pasiva del concurso. Sin embargo, si el familiar es «persona especialmente relacionada con el deudor» (art. 281 TRLC), su crédito puede tener la consideración de crédito subordinado, lo que afecta al orden de pago pero no impide la exoneración.

¿La deuda con Hacienda se cancela entera?+

No, solo parcialmente. Según el art. 489.1.5º TRLC (Ley 16/2022): los primeros 5.000 € se exoneran al 100%; del tramo siguiente se exonera el 50%, con un máximo real de 10.000 € exonerados por organismo (AEAT y TGSS por separado). El resto de la deuda pública permanece exigible. Nunca afirmes que «toda la deuda con Hacienda se cancela» —eso sería inexacto.

📋 El proceso paso a paso
¿Cuánto tiempo tarda el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad?+

El plazo orientativo es de 6 a 18 meses desde la presentación de la solicitud. Sin bienes que liquidar: 6-9 meses. Con bienes: 12-18 meses. Los plazos varían según el juzgado competente, la carga de trabajo del Juzgado de lo Mercantil y la complejidad del caso. Son plazos orientativos —nunca garantizados— sujetos a la resolución judicial.

¿Desde cuándo se paralizan los embargos?+

Desde el día en que el juez admite a trámite la solicitud de concurso. El auto de declaración de concurso produce la paralización automática de las ejecuciones individuales (art. 142 TRLC). Las retenciones en nómina o embargo de cuentas quedan suspendidas desde ese momento.

¿Qué documentación necesito para iniciar el proceso?+

Documentación necesaria: DNI/NIE (ambas caras), certificado de empadronamiento, certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales, informe de vida laboral completo, declaraciones de la renta (últimos 4 años), últimas 3 nóminas o justificante de ingresos, certificados de deudas con Hacienda (AEAT) y Seguridad Social (TGSS), extractos bancarios de los últimos 6 meses de todas las cuentas, certificado de titularidad bancaria, CIRBE del Banco de España, contratos de préstamos, tarjetas y deudas con acreedores, listado completo de acreedores con sus datos (identidad, NIF, domicilio, email, concepto, vencimiento e importe), consulta DGT de vehículos, relación de gastos mensuales y una descripción de la situación de insolvencia. Según tu caso, también puede ser necesario: libro de familia, convenio regulador o sentencia de divorcio, nota simple y escritura del inmueble, contrato hipotecario, referencia y valor catastral, certificado SEPE, certificado de pensión, certificado de discapacidad, documentación de autónomos, capital mobiliario y contratos en vigor. En Deudalex te guiamos en cada paso desde la app. No necesitas desplazarte.

¿Qué es el administrador concursal y qué papel juega?+

El administrador concursal es un profesional (abogado, economista o auditor) nombrado por el juez para supervisar el proceso. Elabora el inventario de bienes y la lista de acreedores, y puede impugnar la exoneración si detecta mala fe. En Deudalex coordinamos con el administrador concursal durante todo el procedimiento.

¿Cuáles son las dos vías para obtener la exoneración?+

La Ley 16/2022 (art. 489 TRLC) regula dos vías: Vía 1 — con liquidación previa: se liquidan los bienes del deudor y, tras la liquidación, el juez concede la exoneración provisional con un período de conducta de 3 años. Vía 2 — con plan de pagos: para quien no tiene patrimonio significativo o quiere conservar la vivienda. Se presenta un plan de pagos a 3 años y al finalizar, si hay buena fe, se exonera el resto.

¿Necesito ir al juzgado en persona?+

En la mayoría de los casos no es necesario. Los trámites judiciales los gestiona el abogado en representación del cliente. Deudalex tramita todo de forma 100% digital: la documentación se envía por la app o email, y la representación ante el juzgado la asume el abogado colegiado. Solo en casos excepcionales el juez puede requerir comparecencia personal.

🏠 Vivienda y ficheros de morosos
¿Pierdo mi vivienda habitual si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?+

No necesariamente. La Ley 16/2022 introdujo el art. 492 bis TRLC que protege la vivienda habitual. Si la hipoteca está al corriente de pago o se llega a un acuerdo con el banco hipotecario para reestructurarla, es posible conservar la vivienda mientras se exoneran el resto de las deudas. Cada caso es distinto y depende de la situación hipotecaria concreta.

¿Salgo de ASNEF y RAI al obtener la exoneración?+

Sí, de forma definitiva. Una vez firme el auto judicial de exoneración (BEPI), los acreedores están obligados a comunicar la extinción de la deuda a los ficheros de morosos (ASNEF, RAI, CIRBE). La salida es obligatoria por ley y no depende de la voluntad del acreedor. El plazo de gestión suele ser de 30-60 días desde la firmeza del auto.

¿Puedo pedir un préstamo después de la exoneración?+

Sí. Una vez exonerado y fuera de ASNEF/RAI, no existe ninguna prohibición legal para solicitar financiación. En la práctica, las entidades realizan sus propias evaluaciones de riesgo. El historial de concurso puede aparecer en la CIRBE durante un tiempo, pero no hay ninguna inhabilitación legal para contratar servicios financieros tras la exoneración definitiva.

💰 Honorarios y funcionamiento de Deudalex
¿Cuánto cuestan los honorarios de Deudalex?+

Los honorarios son cerrados, transparentes y comunicados por escrito antes de firmar nada. No hay provisión de fondos de entrada. Se ofrece pago fraccionado sin intereses adaptado a la situación económica del cliente. El importe exacto se comunica tras el análisis gratuito del caso, ya que varía según la complejidad y el número de acreedores.

¿El análisis inicial es realmente gratuito y anónimo?+

Sí. El análisis online inicial no tiene coste ni compromiso. La calculadora de la web no almacena ningún dato: el cálculo se realiza en el navegador del usuario y no se envía ninguna información a nuestros servidores hasta que el usuario decide contactar voluntariamente.

¿Por qué Deudalex no tiene teléfono?+

Por diseño. La atención telefónica en este sector suele generar presión y precipitación en una decisión que requiere análisis cuidadoso. En Deudalex todo se gestiona por escrito —email y app—, lo que garantiza que el cliente tenga tiempo de leer, reflexionar y comparar. Las comunicaciones escritas también quedan documentadas y son más seguras para ambas partes.

¿Cómo funciona la app de Deudalex?+

La app de Deudalex permite: subir documentación de forma segura, consultar el estado del expediente en tiempo real, recibir notificaciones de hitos del proceso y comunicarse con el equipo por escrito. Está sincronizada con el panel web para quienes prefieren trabajar desde ordenador. No requiere descargar nada para el análisis inicial.

¿Los abogados de Deudalex están colegiados?+

Sí. Deudalex está fundado y dirigido por Sergio Peña Juárez, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), nº 79.673, verificable en icam.es. La colegiación es requisito legal para ejercer la abogacía en España (Ley 34/2006). Todos los abogados que representan a clientes de Deudalex ante los juzgados están colegiados en el Colegio de la Abogacía correspondiente.

📊 Efectos y consecuencias
¿Cuánto tiempo permanece el concurso en el Registro Público Concursal?+

El Registro Público Concursal es público y accesible, pero el concurso de persona física no aparece en el Registro Mercantil (que es para sociedades). El historial en el Registro Público Concursal permanece indefinidamente, pero en la práctica no es una consulta habitual en contratación laboral o comercial ordinaria. Sí puede ser consultado por entidades financieras.

¿Puedo seguir trabajando y teniendo ingresos durante el proceso?+

Sí. El concurso de acreedores de persona física no impide trabajar por cuenta ajena ni ejercer como autónomo. Los ingresos del deudor durante el concurso forman parte de la masa activa en la proporción que determine el juez, respetando siempre el mínimo inembargable establecido en el art. 607 LEC.

¿Qué pasa si después de la exoneración obtengo una herencia o un premio?+

Durante el período de conducta de 3 años tras la exoneración provisional, los bienes o derechos que se obtengan por herencia, legado o donación se incorporan a la masa activa (art. 492.2 TRLC). Una vez transcurridos los 3 años y obtenida la exoneración definitiva, el patrimonio futuro ya es completamente libre.

¿Puedo volver a solicitar la Ley de Segunda Oportunidad si ya la usé antes?+

No antes de 10 años. El art. 487.1.4º TRLC establece como requisito de buena fe no haber obtenido la exoneración en los 10 años anteriores a la nueva solicitud. Pasado ese plazo, es posible volver a acogerse si se cumplen el resto de requisitos.

¿Qué ocurre si un acreedor no estaba incluido en la lista y aparece después?+

Si el acreedor no fue incluido en la lista de acreedores por desconocimiento del deudor (no por ocultación dolosa), la exoneración puede extenderse a esa deuda según la interpretación mayoritaria de los Juzgados de lo Mercantil, siempre que no haya mala fe del deudor. Si la omisión fue deliberada, el acreedor puede impugnar la exoneración. Es fundamental ser exhaustivo en la lista de acreedores.

¿Los avales o fiadores quedan liberados también?+

No. La exoneración del deudor principal no libera a los avalistas o fiadores. El acreedor puede dirigirse contra ellos aunque el deudor principal haya obtenido el BEPI. Esta es una consecuencia importante a tener en cuenta si hay familiares que avalaron préstamos.

¿Qué es el período de conducta y qué implica?+

El período de conducta (art. 492 TRLC) es el plazo de 3 años tras la exoneración provisional durante el cual el deudor debe mantener la buena fe: pagar en la medida de sus posibilidades, no adquirir bienes o derechos que no declare, y colaborar con la administración concursal. Si cumple, la exoneración se vuelve definitiva al cabo de esos 3 años.

¿Tienes una duda que no está aquí?

Analiza tu caso de forma gratuita y anónima. Sergio Peña Juárez (abogado colegiado ICAM nº 79.673) y su equipo revisarán tu situación y te responden en menos de 24 horas.

Las respuestas de esta página tienen carácter informativo general y no constituyen asesoramiento jurídico individualizado. Están basadas en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) en la redacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Para conocer cómo aplica la normativa a tu caso concreto, contacta con un abogado colegiado. Deudalex LSO S.L. · Fundador: Sergio Peña Juárez, abogado colegiado ICAM nº 79.673 · info@deudalex.com · agosto 2026.